J.S. Held refuerza su práctica del Derecho de Familia con la adquisición de activos de Luttrell Wegis
LEER MÁSUn productor de cannabis en Arizona contrató a terceros para que le proporcionaran la infraestructura, la experiencia, la mano de obra y otros servicios de consultoría necesarios para ayudar al titular de la licencia a cultivar cannabis medicinal para su posterior venta en el dispensario del titular de la licencia y en otros dispensarios de Arizona. Poco después de firmar el contrato, el consultor de cultivos consiguió un contrato de arrendamiento para un gran almacén e hizo las mejoras necesarias para el cultivo de cannabis. Unos seis meses después, la instalación recibió la aprobación de los organismos reguladores estatales para el cultivo de cannabis y empezaron las operaciones. Todas las mejoras del arrendatario y los costos de cultivo corrían exclusivamente por cuenta del productor.
Las partes empezaron a tener dificultades casi de inmediato y el contrato se modificó a los dos años de su período de vigencia. Al tercer año del contrato, las partes firmaron un acuerdo de transferencia y rescisión con el fin de dar por terminada su relación. Según la ley de Arizona, el titular de la licencia era la única entidad legalmente autorizada a tener cannabis, pero era el productor quien corría con todos los costos relacionados con su producción. El acuerdo de transferencia y rescisión contempló el problema de la titularidad y dispuso que el productor estaba autorizado a nombrar a otro titular de una licencia de Arizona al que pudiera transferir legalmente el cannabis mientras permaneciera en la instalación del productor.
El productor nombró a un titular de una licencia que estaba dispuesto a participar en la operación. Sin embargo, antes de que se cerrara un contrato con el nuevo socio, el titular original de la licencia notificó al organismo regulador de Arizona que revocaba la certificación de la planta. Seguidamente, el titular de la licencia ingresó en la instalación de cultivo y destruyó las plantas que allí crecían (los supuestos actos ilícitos).
Los profesionales de la oficina de J.S. Held en Phoenix, que trabajan mucho en el sector del cannabis, se ocuparon de calcular los daños económicos sufridos por el productor debido a la supuesta comisión de actos ilícitos. Nuestros profesionales evaluaron los contratos, todos los documentos que los modificaban, numerosos informes de inspección de los organismos reguladores, información financiera, etc., para emitir un dictamen pericial.
Para calcular el lucro cesante del productor, J.S. Held estimó los beneficios que se hubiesen obtenido de no haberse producido los supuestos actos ilícitos (es decir, la hipótesis de lo que habría ocurrido si no se hubieran cometido dichos actos) y comparó esa estimación con los beneficios obtenidos. El lucro cesante equivale a la diferencia entre los beneficios "que debería haber obtenido" y los beneficios que realmente obtuvo. Con esta metodología, J.S. Held calculó el posible lucro cesante y emitió un informe pericial.
Paula Durham, CFE, CCCE
Director
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> Interrupción del negocio / lucro cesante
Brindamos experiencia especializada en la cuantificación de daños relacionados con reclamos y disputas que involucran interrupciones comerciales y lucro cesante. Nuestro equipo combina su experiencia financiera y diversos antecedentes para evaluar eficazmente las operaciones del asegurado/reclamante y los factores específicos de la industria/mercado, para cuantificar las interrupciones y la pérdida de beneficios.
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