Código de Conducta para Terceros de J.S. Held

Actualizado: 9 de septiembre de 2026

 

I. INTRODUCCIÓN

El compromiso de J.S. Held con los más altos estándares éticos comienza con nuestro CEO y el equipo directivo de la empresa, y se extiende a todos y cada uno de los empleados. El éxito continuo de J.S. Held depende de una cultura en la que los Socios externos (tal como se definen a continuación) refuercen nuestros valores y operen de acuerdo con este Código de Conducta para Terceros (el "Código para Terceros"), así como con normas reconocidas internacionalmente, tales como el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos y las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales. El presente Código para Terceros establece nuestras expectativas respecto a los proveedores, fabricantes, prestadores de servicios, socios comerciales, afiliados, distribuidores, revendedores, agentes, consultores o empresas de consultoría, y todos los demás terceros que proporcionen bienes o servicios a, para o en nombre de J.S. Held LLC, sus subsidiarias y/o afiliadas ("J.S. Held"). En este Código para Terceros, a estas partes se les denomina "Socios externos".

Este Código para Terceros se aplica a todos los Socios externos. Se espera que cada Socio externo conozca, comprenda y establezca procesos para cumplir con las leyes aplicables en las jurisdicciones donde opera o realiza negocios.​​​​​​​ Cuando las disposiciones legales y el presente Código para Terceros traten el mismo tema, en la medida en que lo permita la ley, el Socio externo deberá aplicar la disposición que mejor refleje la intención del presente Código para Terceros. Se espera que todos los Socios externos cumplan con estas normas en el marco de sus operaciones comerciales. Los Socios externos deben establecer y hacer cumplir políticas que cumplan y se ajusten a las expectativas del presente Código para Terceros, y mantener programas de cumplimiento eficaces para garantizar que se respeten estos estándares. Los Socios externos también deberán asegurarse de que sus propios subcontratistas y proveedores cumplan con normas coherentes con este Código de Conducta para Terceros. ​​​​​​​

Los requisitos del presente Código para Terceros complementan los contenidos en cualquier acuerdo entre un socio externo y J.S. Held. J.S. Held podrá solicitar a los Socios externos que acepten este Código para Terceros y, cuando corresponda, que confirmen periódicamente el cumplimiento de sus requisitos. J.S. Held también podrá solicitar información, documentación u otras pruebas razonables de cumplimiento, y podrá exigir a los Socios externos que resuelvan las inquietudes identificadas. Cuando corresponda, los Socios externos deberán comunicar las normas que se ajusten al presente Código para Terceros a los subcontratistas, proveedores o agentes que realicen trabajos para J.S. Held o en su nombre.

Las infracciones de este Código para Terceros se toman muy en serio y deben ser reportadas de inmediato en cuanto el Socio externo las detecte.​​​​​​​ En caso de que se identifiquen problemas de cumplimiento, J.S. Held podrá solicitar medidas correctivas o tomar otras medidas apropiadas, incluyendo restringir el acceso, suspender el trabajo o dar por terminada la relación, de conformidad con los acuerdos y la legislación aplicables.

El incumplimiento de este Código para Terceros podría poner en riesgo la relación de un socio externo con J.S. Held y podría dar lugar a la suspensión o rescisión de algunos o todos los bienes o servicios que el Socio externo proporcione a J.S. Held, de conformidad con los acuerdos y la legislación aplicables.

II. EMPLEO Y TRABAJO

Derechos humanos. Los Socios externos deberán: (i) tratar a todos sus trabajadores de manera justa y con dignidad; (ii) adoptar un enfoque en materia de derechos humanos coherente con la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas; (iii) apoyar y respetar la protección de los derechos humanos proclamados internacionalmente; y (iv) asegurarse de no ser cómplices de violaciones a los derechos humanos.

Trabajo forzado. Los Socios externos deberán garantizar que todo empleo sea voluntario y esté libre de trabajo forzado, incluyendo el trabajo penitenciario, el trabajo en condiciones de servidumbre, la esclavitud o la trata de personas. Se prohíbe a los Socios externos llevar a cabo cualquier tipo de reclutamiento que implique coacción, engaño o la confiscación de documentos de identidad. Los Socios externos deberán llevar a cabo un proceso de debida diligencia para garantizar que los empleados no sean objeto de ninguna forma de explotación o abuso. Los Socios externos también deben cumplir con todas las leyes aplicables que prohíben la esclavitud moderna y la trata de personas (por ejemplo, la Ley contra la Esclavitud Moderna del Reino Unido).

Acoso, discriminación y diversidad.​​​​​​​ Los Socios externos deberán ofrecer igualdad de oportunidades laborales a todas las personas, sin distinción de raza, color, género, religión, edad, discapacidad, orientación sexual, nacionalidad, embarazo, condición parental o cualquier otra característica protegida por la ley. Se prohíbe la discriminación en la contratación, la promoción o cualquier otro aspecto del empleo. Los Socios externos deberán mantener un ambiente de trabajo libre de acoso, abuso o intimidación, incluido el acoso sexual, el abuso físico o el abuso verbal.​​​​​​​ Se deben establecer o desarrollar políticas y procedimientos para atender las quejas y reclamos de manera pronta y eficaz.

Trabajo infantil. Los Socios externos deberán cumplir con los requisitos legales relativos a la edad mínima para trabajar y asegurarse de que no se contrate a ninguna persona menor de la edad legal, de conformidad con la legislación local y las normas internacionales. Los Socios externos deberán implementar procedimientos de verificación de edad y cumplir con las normas relativas al empleo de trabajadores jóvenes, asegurándose de que su trabajo no interfiera con su educación, su salud o su bienestar general.

Estado laboral. Los Socios externos deberán contratar únicamente a trabajadores que cuenten con autorización legal para trabajar en su localidad. El Socio externo es responsable de verificar la elegibilidad laboral de los empleados.

Salarios y horarios laborales. Los Socios externos deberán cumplir con las leyes aplicables en materia de salarios, prestaciones, horas de trabajo, descansos y horas extras.​​​​​​​ Las horas extras deben ser voluntarias y remunerarse de acuerdo con todas las leyes laborales aplicables. Los Socios externos deberán implementar prácticas de programación de horarios que den prioridad al bienestar de los empleados y al equilibrio entre el trabajo y la vida personal.

Los Socios externos también deben ofrecer a los empleados salarios y prestaciones que cumplan o superen los requisitos legales, incluidas las normas sobre el salario mínimo y la compensación por horas extras. La remuneración debe ser suficiente para satisfacer las necesidades básicas y garantizar un nivel de vida digno. Los Socios externos deben realizar revisiones periódicas para garantizar una remuneración justa y equitativa, y no pueden deducir salarios con fines disciplinarios.

Libertad de asociación y negociación colectiva. Los Socios externos deberán respetar los derechos de los trabajadores a formar y afiliarse libremente a sindicatos u organizaciones similares, así como a negociar colectivamente de conformidad con las leyes locales. Los Socios externos no deben interferir ni tomar represalias contra los trabajadores que decidan organizarse o participar en actividades de negociación colectiva, y deben permitir que los empleados se comuniquen abiertamente con la administración sobre las condiciones de trabajo sin temor a intimidaciones ni represalias.

III. INTEGRIDAD, ÉTICA Y ANTICORRUPCIÓN

Integridad comercial. Los Socios externos deberán llevar a cabo sus actividades comerciales con integridad y honestidad, respetando altos estándares éticos y evitando el soborno, la extorsión, la corrupción, el fraude y otras prácticas contrarias a la ética. Los Socios externos mantienen registros financieros precisos, evitan los conflictos de interés y promueven la transparencia y la rendición de cuentas. Los Socios externos también deben cumplir con todas las leyes aplicables contra el soborno y la corrupción (como la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de EE. UU. y la Ley contra el Soborno del Reino Unido 2010) y mantener procedimientos o controles internos adecuados para prevenir, detectar y abordar cualquier forma de corrupción.

Software y propiedad intelectual. Los Socios externos deberán respetar todos los derechos de propiedad intelectual y las obligaciones relacionadas con las licencias de software, y utilizar la tecnología únicamente de manera que proteja y cumpla con los derechos de propiedad intelectual del titular.

Confidencialidad, protección de datos, seguridad de la información e IA. Los Socios externos deberán proteger y utilizar la información confidencial y personal relacionada con sus clientes, J.S. Held, sus clientes y sus empleados, únicamente para los fines autorizados y de conformidad con las obligaciones contractuales aplicables y las leyes de protección de datos y privacidad, incluyendo el RGPD y regulaciones similares. Deberán mantener las medidas de seguridad adecuadas para evitar el acceso, el uso, la divulgación, la pérdida o la alteración no autorizados, y deberán responder de inmediato y notificar a J.S. Held cualquier incidente de seguridad relevante, según lo exija el contrato o la ley. Los Socios externos no deberán ingresar información confidencial o personal en un sistema de inteligencia artificial, a menos que cuenten con autorización expresa y dicha información esté debidamente protegida, y deberán dar a conocer cualquier uso significativo de la inteligencia artificial cuando así se les solicite o cuando lo exija un contrato o la ley.

Regalos, comidas y actividades de entretenimiento. Los Socios externos no deberán ofrecer, aceptar ni solicitar ningún regalo, comida o actividad de entretenimiento al personal de J.S. Held en ninguna situación que pudiera influir indebidamente, o que pareciera influir indebidamente, en la decisión de dicho personal en relación con el Socio externo.

Conflicto de intereses. Los Socios externos no permitirán que los prejuicios, los conflictos de interés o la influencia indebida de terceros prevalezcan sobre su criterio profesional y sus responsabilidades. Los Socios externos deberán informar de manera proactiva sobre cualquier conflicto de intereses, real o potencial, que involucre al personal de J.S. Held.

Protección de los denunciantes y denuncias anónimas. Los Socios externos deberán proteger la confidencialidad de los denunciantes, prohibir estrictamente cualquier forma de represalia y, cuando lo permita la ley, ofrecer un mecanismo de denuncia anónimo para que sus empleados puedan informar sobre sus inquietudes, de conformidad con las leyes y regulaciones aplicables en materia de protección de denunciantes.

Lucha contra el lavado de dinero y sanciones. Los Socios externos deberán cumplir con todas las leyes y regulaciones aplicables en materia de lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, y asegurarse de que sus operaciones comerciales no se utilicen para actividades financieras ilícitas. Además, deben cumplir con todas las leyes pertinentes en materia de control de exportaciones y sanciones económicas (incluidos los programas de sanciones de EE. UU., la UE y las Naciones Unidas) y no realizarán negocios con ninguna persona, entidad o país sancionado que infrinja dichas leyes.

Competencia desleal y antimonopolio. Los Socios externos deberán llevar a cabo sus actividades comerciales en pleno cumplimiento de las leyes de competencia y antimonopolio aplicables.​​​​​​​ No deben incurrir en prácticas anticompetitivas, tales como la colusión, la fijación de precios, la manipulación de licitaciones, la distribución del mercado o el abuso de posición dominante en el mercado.

IV. SALUD, SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE

Salud y seguridad. Los Socios externos deberán cumplir con las normas de seguridad, los reglamentos y las leyes pertinentes, proporcionar un ambiente de trabajo seguro y saludable, e implementar medidas para prevenir accidentes, lesiones y enfermedades ocupacionales. Entre esas medidas se incluyen la realización de evaluaciones de riesgo, la capacitación en seguridad y garantizar el acceso al equipo de protección y la atención médica necesarios. Los Socios externos deben supervisar periódicamente las condiciones del lugar de trabajo y abordar de inmediato cualquier peligro o problema de seguridad para minimizar los riesgos para la salud y el bienestar de los empleados.

Medioambiente. Los Socios externos deberán cumplir con todas las leyes y regulaciones ambientales locales aplicables y esforzarse por operar de una manera que sea responsable con el medioambiente, más allá del mero cumplimiento de las normas. Apoyamos a nuestros Socios externos en su objetivo de minimizar su impacto ambiental mediante la conservación de los recursos, la reducción de residuos y las medidas de control de la contaminación. Los Socios externos deben aplicar el principio de precaución ante los desafíos ambientales y esforzarse por lograr una mejora continua en todas las áreas de impacto, entre las que se incluyen, entre otras, el clima, los recursos hídricos, los recursos energéticos, la contaminación, el uso del suelo y la extracción y el consumo de otros recursos naturales.

Debida diligencia en materia ambiental y social. Se espera que los Socios externos lleven a cabo una debida diligencia en materia de derechos humanos y riesgos ambientales en sus propias operaciones y cadenas de suministro. Esto incluye identificar, prevenir y mitigar cualquier impacto adverso en las personas o el medioambiente, de conformidad con marcos reconocidos internacionalmente, como la guía de diligencia debida de la OCDE para una conducta empresarial responsable y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y en previsión de los nuevos requisitos legales en materia de sostenibilidad corporativa y debida diligencia en la cadena de suministro.

Acceso a las instalaciones. Los Socios externos solo podrán acceder a las instalaciones de J.S. Held cuando sea necesario para realizar el trabajo solicitado. J.S. Held podrá limitar dicho acceso, a su entera discreción. El personal de los Socios externos no puede portar armas, armas de fuego, drogas ilegales ni alcohol de ningún tipo en ninguna de las instalaciones de J.S. Held. El personal de los Socios externos debe portar una tarjeta de identificación y/o una tarjeta de seguridad mientras se encuentre en las instalaciones de J.S. Held. Los Socios externos deberán hacer todo lo posible por minimizar cualquier interferencia en el uso y la ocupación por parte de J.S. Held, sus inquilinos e invitados de las instalaciones en las que se realicen los trabajos. El Socio externo deberá suspender inmediatamente sus actividades si J.S. Held le notifica que dichas actividades constituyen una molestia o interfieren con el uso y la ocupación de las instalaciones. En tal caso, el Socio externo deberá comunicarse de inmediato con J.S. Held para reprogramar el trabajo para una fecha que sea conveniente para ambas partes.

V. COMUNICAR INQUIETUDES

Se recomienda a los Socios externos que notifiquen de inmediato a su contacto principal en J.S. Held, en primera instancia, cualquier violación conocida o sospechada de este Código para Terceros, conflicto de intereses, inquietud relacionada con sanciones, infracción legal u otro asunto de cumplimiento relevante que pueda afectar a J.S. Held. Si eso no es posible o apropiado, puede reportar el asunto a la línea directa de ética de J.S. Held en jsheld.ethicspoint.com. J.S. Held mantendrá la confidencialidad en la medida de lo posible y prohíbe estrictamente cualquier forma de represalia contra
cualquier persona que plantee una inquietud de buena fe.

El Socio externo confirma por la presente que cumplirá y aplicará los requisitos especificados en este Código para Terceros.

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