J.S. Held refuerza su área de Asesoría en Construcción en EMEA con la adquisición de Aquila Forensics
LEER MÁSOcean Tomo, como parte de J.S. Held, cuenta con una gran experiencia en el abordaje de las cuestiones económicas que subyacen a las investigaciones de la sección 337 de la Comisión de Comercio Internacional (ITC).
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Nuestros expertos actúan como peritos de parte en investigaciones de la sección 337 que implican cuestiones de infracción de patentes, infracción de marcas y apropiación indebida de secretos comerciales. Ofrecemos nuestro conocimiento en consideraciones del sector que pueden influir en cuestiones como la importancia de las inversiones nacionales, la aplicabilidad de los posibles resarcimientos, el importe adecuado de la fianza, el perjuicio real o ptencial, el éxito comercial y el impacto de una orden de exclusión de interés público. Asistimos a los abogados en todas las etapas de una investigación de la sección 337, desde la adquisición de productos, la evaluación de la industria nacional, las consideraciones de interés público previas a una presentación de una demanda y la asistencia en las negociaciones de conciliación.
Antecedentes:
Participación:
Sonos demandó a Google por infringir varias patentes relacionadas con la transmisión, reproducción y distribución de música. Ocean Tomo ofreció su testimonio para determinar la existencia de una industria nacional, el resarcimiento y la fianza.
Resultados:
En consonancia con las opiniones de Ocean Tomo, el juez de derecho administrativo concedió la determinación sumaria de que se habían cumplido los requisitos de la industria nacional. Tal decisión fue confirmada posteriormente por la Comisión, que también ratificó los dictámenes de Ocean Tomo relativos al resarcimiento y al importe de la fianza.
Antecedentes:
Participación:
Segway y su empresa matriz Ninebot presentaron una demanda contra varios actores a los que se acusaba de importar scooters eléctricos de autoequilibrio de una y dos ruedas que infringían la ley. Ocean Tomo ofreció su testimonio en relación con la existencia de una industria nacional, el resarcimiento apropiado, la fianza y el éxito comercial de los productos patentados y demandados.
Resultados:
Las partes demandantes prevalecieron en sus reclamaciones por infracción de marca y, en consonancia con las opiniones ofrecidas por Ocean Tomo, el juez de derecho administrativo determinó la existencia de una industria nacional y recomendó órdenes de cese y exclusión limitada. Estas conclusiones fueron posteriormente confirmadas por la decisión final de la Comisión.
Antecedentes:
Participación:
Medytox interpuso una demanda contra varios actores acusados de importar productos de toxina botulínica y apropiarse indebidamente de ciertos secretos comerciales relacionados con la fabricación de dichos productos. Ocean Tomo ofreció su testimonio sobre la existencia de una industria nacional y sobre si dicha industria nacional se vería destruida o sustancialmente perjudicada por la importación de los productos infractores.
Resultados:
En consonancia con las opiniones de Ocean Tomo, la Comisión consideró que se había cumplido el requisito de la industria nacional y que la importación y venta, realizada por la parte demandada, del producto de toxina botulínica infractor amenazaba con destruir o perjudicar sustancialmente la fabricación nacional de Medytox o los productos análogos de la industria nacional.
Antecedentes:
Participación:
Tessera interpuso una demanda contra varios actores acusados de importar chips DRAM infractores. Ocean Tomo ofreció su testimonio de que la mayoría de las unidades vendidas o importadas a los Estados Unidos por las partes demandadas fueron compradas a proveedores o subcontratistas con licencia directa de Tessera y, por tanto, con la debida autorización.
Resultados:
El juez de derecho administrativo, de acuerdo con Ocean Tomo, determinó que todos los chips comprados por las partes demandadas a los licenciatarios de Tessera estaban autorizados. Por lo tanto, dado que los derechos de Tessera sobre esos chips estaban agotados, no se había infringido ninguna de las patentes de Tessera. En consonancia con estas conclusiones, el dictamen final de la Comisión determinó que no hubo violación de la sección 337.