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Obtener la medida de la interrupción | Interrupción vs. retraso

J.S. Held expande su práctica en consultoría de equipos con la adquisición de Failure Analysis & Prevention

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Los proyectos de construcción a menudo dan como resultado un exceso de gastos debido a interrupciones y retrasos generados por el empleador o el contratista. Esta serie de artículos analiza aspectos de la interrupción e identifica problemas relacionados con la medición de esta en proyectos de construcción. El primer artículo de la serie identifica qué es la interrupción y qué se debe medir.

Introducción

Los profesionales de la industria a menudo se refieren (incorrectamente) al retraso y a la interrupción como si fueran lo mismo. Aunque los términos "retraso" e "interrupción" se usan comúnmente de manera intercambiable, son cuestiones completamente diferentes que deben abordarse y medirse por separado. Este artículo tratará sobre la relación entre el retraso y la interrupción, y analizará la medición de la interrupción, a diferencia del retraso.

¿Qué es la interrupción (a diferencia del retraso) y qué se debe medir?

Definiciones

Las interrupciones le impiden al contratista completar las actividades de trabajo respetando los costos originalmente previstos,[1] mientras que los retrasos le impiden completar los trabajos dentro de la fecha originalmente prevista. Los reclamos por retrasos incluyen el tiempo adicional (y el costo asociado relacionado con el tiempo) debido a la tasa reducida de progreso, mientras que los reclamos por interrupciones incluyen el costo adicional de completar las actividades laborales.

La interrupción no es un retraso; sin embargo, puede haber una relación entre la interrupción y el retraso en el sentido de que es muy probable que un contrato que se haya retrasado se haya interrumpido, y ambos pueden haber surgido de los mismos eventos. Además, el retraso y la interrupción pueden estar interrelacionadas, ya que la interrupción puede contribuir a los retrasos o los retrasos pueden causar interrupciones. En estas circunstancias, la Sociedad de Derecho de la Construcción (SCL) sugiere que un contratista puede realizar un análisis del retraso para respaldar su reclamo por interrupción.[2]

Cabe señalar que los retrasos generalmente se miden mediante un análisis de programa que se centra en las actividades de la ruta crítica. Sin embargo, es poco probable que un análisis de este tipo proporcione la base para una evaluación realista de la interrupción porque, por lo general, solo el 20% de las actividades del programa se encuentran en la ruta crítica, mientras que la interrupción puede afectar el 100 por ciento de las actividades del programa.

Por lo tanto, debido a los diferentes componentes de interrupción (costo) y retraso (tiempo), los efectos deben analizarse de forma independiente y basarse en diferentes métodos de análisis.

La interrupción puede describirse como la perturbación del progreso regular y económico de las obras, [3] lo que resulta en un costo adicional cuando la mano de obra o la planta están infrautilizadas.[4] Esta perturbación u obstáculo interrumpe los métodos de trabajo normales del contratista, lo que da como resultado una menor eficiencia.[5] Por tanto, la interrupción se trata fundamentalmente de una reducción de la productividad en la ejecución de las actividades laborales. [6]

Producción y productividad

Al analizar la interrupción, es importante distinguir "producción" y "productividad". La producción se mide en unidades de producción de trabajo (por ejemplo, m2, m3, etc.) mientras que la productividad generalmente se mide como las unidades de producción por unidad de esfuerzo. Puede expresarse como producción dividida por insumo (m2/hora persona) y, alternativamente, como insumo dividido por producción (hora persona/m2).

La pérdida de productividad se produce cuando un contratista no cumple con su tasa de producción prevista,[7] cuando el contratista produce menos de su unidad planificada de producción por unidad planificada de entrada. La interrupción es la medida de la pérdida de productividad entre las tasas de producción planificadas y reales del contratista.[8]

Por lo tanto, medir la interrupción equivale a medir la pérdida de productividad. Organizaciones como la Sociedad de Derecho de la Construcción (SCL) y la Asociación Internacional para el Avance de la Ingeniería de Costo (AACEI) recomiendan técnicas para medir la interrupción que se discutirán más en profundidad en el próximo artículo de esta serie.

Reconocimientos

Nos gustaría agradecerle a Stephen Fitzgerald por brindar sus conocimientos y su experiencia, que ayudaron mucho en esta investigación.

Stephen Fitzgerald es director en la práctica de Asesoramiento de la Construcción de J.S. Held y trabaja en Dubái. Su principal experiencia es en la gestión comercial de grandes proyectos complejos. Con una amplia experiencia en una carrera en la que gestionó más de 300 contratos de construcción mayores y menores, se especializa en reclamos de cantidad y resolución de conflictos. Steve ha sido una parte importante en múltiples liquidaciones de disputas de construcción. Esta experiencia incluye reclamos por retrasos y prolongaciones, aceleración, disrupción, seguros y terminación, así como reclamos de variación. Tiene experiencia produciendo documentación para sumisión e impugnación de reclamos, y ha representado tanto a contratistas como a empleados.

Se puede contactar a Steve escribiendo a sfitzgerald@jsheld.com o llamando al +971 50 454 7657.

Referencias

  1. Thornton, P & Attia, F señalan en su artículo "Productivity-based disruption claims in the Middle East" (Const. L. J. Volumen 12, número 2, junio de 2017) que un estudio académico realizado por Semple et al (1994) encontró que los reclamos por interrupción constituían la mitad de todas los reclamos presentados. King, C. respalda esta opinión en un artículo (2017) ¿Ha sido interrumpido? ¡Pruébelo! (Fenwick Elliot, artículo de Insight n.⁰ 70) donde afirma que, en muchos casos, son las interrupciones, más que los retrasos, las que causan las pérdidas sufridas por los contratistas. Burr. A & Tyerman. D (2017) también tiene el mismo punto de vista en "The analysis of programme disruption: a pragmatic approach" (Const. L.J. 2017, 33(2), 92-101) donde dice que la interrupción, a diferencia del retraso, tiene un efecto desproporcionado en el desempeño y en los resultados del proyecto.​​​​​​​
  2. Burr, A. & Tyerman, D. (2017) The analysis of programme disruption: a pragmatic approach Const. L.J. 2017, 33 (2), 92-101
  3. Colin, E. Howick, S Issues in establishing blame in disrupted projects Const. L. J. 2020, 36 (2), 103-117
  4. Society of Construction Law Delay and Disruption Protocol (2.ª edición), Society of Construction Law (UK), párrafo 18.29 SCL, segunda edición
  5. Ramsay, V. Furst, S. (2016) Keating on Construction Contracts, 10.ª edición London, Sweet & Maxwell (párrafo 8-064).
  6. Dennys, N. y Clay, R. (2020) Hudson's Building and Engineering Contracts, Atkin Chambers 14 edición, Thomson Reuters
  7. Gibson, R. (2015) Practical Guide to Disruption and Productivity Loss on Construction and Engineering Projects 1 edición, John Wiley & Sons (página 108)
  8. Ibíd (página 110)
  9. Ibíd (página 123)
  10. Keane P J, Caletka A F, (2015) Delay Analysis in Construction Contracts 2.ª edición, Chichester, Wiley Blackwell (página 94)
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