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Tratamiento de los aspectos sociales - Debida diligencia en materia de derechos humanos (HRDD)

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El material de este documento es fruto de la investigación, recopilación y redacción de J.S. Held. Se publicó originalmente en el ​​​​​​​ACE International Cost Engineering Journal.


Introducción

Los criterios ESG ahora son un elemento fijo de nuestro paisaje operativo y conllevan cada vez más normas y requisitos específicos de responsabilidad ética, transparencia y divulgación, así como preguntas difíciles sobre dónde y cómo las empresas obtienen sus ingresos.

Hasta ahora, la agenda en lo que respecta a los asuntos de medioambiente, sociales y de gobierno se ha enfocado principalmente en lo primero; se han asumido compromisos para encarar el cambio climático, especialmente a través de la reducción de emisiones y huellas de carbono. No obstante, el enfoque se está trasladando a la sostenibilidad, la cual incluye el impacto social de nuestras cadenas de valor. La tarea es más desafiante, en el sentido de que ahora se nos pide que nos responsabilicemos de prácticas y problemas sobre los cuales quizás tengamos poco control o transparencia. Mientras tanto, la regulación del impacto social se desarrolla rápidamente.

Este artículo examina cómo la debida diligencia en materia de derechos humanos (HRDD) está progresando a través de nuevas leyes y reglamentos gubernamentales, así como las consideraciones que las corporaciones deben tener en cuenta a la hora de prepararse para abordar estos requisitos.

Mayor supervisión gubernamental

La iniciativa de HRDD ha cobrado auge desde que la Organización de las Naciones Unidas emitió sus principios rectores sobre empresas y derechos humanos en 2011. Este marco de trabajo, conocido como el Marco Ruggie, se basa en tres pilares:

  1. El deber del Estado de proteger contra los abusos de los derechos humanos.

    Acción del Estado en forma de nuevas leyes y reglamentos que instan a las compañías a tomarse la cuestión de los derechos humanos más en serio. Muchos países desarrollaron planes nacionales de acción (NAP) según los principios de la ONU. Los Estados Unidos y Japón, que publicaron sus NAP en diciembre de 2016 y octubre de 2020, respectivamente, se encuentran entre los países participantes.

    En Europa, las medidas se orientan a implementar la culpabilidad en materia de derechos humanos. La Ley de Debida Diligencia en la Cadena de Suministro de Alemania, que se promulgará en enero de 2023, exige que las empresas lleven a cabo debida diligencia en el área de derechos humanos y los riesgos ambientales asociados a lo largo de sus cadenas de suministro. También los obliga a tomar medidas para prevenir y mitigar los abusos de derechos humanos y establecer procesos de reclamos y denuncias.

    En junio de 2022, el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos implementó las disposiciones de la Ley Uyghur de Prevención de Trabajo Forzado para prohibir la importación a los EE. UU. de los productos relacionados con trabajos forzados en Xinjiang.[1]. La Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos (SEC) recientemente emitió dos proyectos regulatorios para que las corporaciones públicas y los fondos de inversión divulguen de forma obligatoria sus operaciones de negocios según los criterios ESG. En julio de 2022, la reunión del Comité Consultivo de Políticas Económicas entre Japón y Estados Unidos se comprometió a promover un entorno en el que las empresas puedan defender los derechos humanos.[2] El gobierno de Japón recientemente emitió sus pautas de HRDD, que además incluyen expectativas en materia de procesos de debida diligencia, recuperación y participación de las partes involucradas.[3]
  2. Responsabilidad empresarial de proteger los derechos humanos.

    Actualmente, las empresas deben demostrar su compromiso con la protección de los derechos humanos. Una política empresarial en sí misma no será suficiente si se alegan o se identifican problemas de derechos humanos. Requieren marcos operativos que activen estas políticas y las hagan significativas y efectivas. La identificación de impactos negativos sobre los derechos humanos exige que las empresas remedien la situación. Si la empresa no se involucra directamente, aun así se espera que sea responsable de actuar ante la parte en cuestión y, en última instancia, considerar si seguir haciendo o dejar de hacer negocios con dicha parte en caso de no encontrar una solución.
  3. El derecho de las víctimas a acceder a medidas efectivas de reparación de las violaciones.

    De manera similar a la estructura de las líneas directas de denuncia de irregularidades y denuncias éticas, es probable que existan mecanismos que permitan hacer reclamaciones en todos los niveles de la cadena de suministro contra las empresas en la parte superior de dicha cadena. Esto inevitablemente exigirá cambios en las relaciones que las empresas entablan con los proveedores, incluidas las políticas específicas de incorporación de nuevos empleados, los protocolos de debida diligencia, las medidas de responsabilidad social corporativa (CSR), así como la incorporación minuciosa de los derechos de monitoreo y auditoría a los contratos y procesos de trabajo e información.

Requisitos de la HRDD

  • Evaluación de los problemas y riesgos actuales y potenciales de derechos humanos
  • Mitigación y acciones correctivas para tales problemas y riesgos
  • Compromiso corporativo y responsabilidad en materia de derechos humanos a lo largo de la cadena de valor
  • Mecanismos para informar, monitorear, comunicar y hacer contribuciones en el área de derechos humanos

Categorías de la HRDD

Dada la complejidad de nuestras cadenas de valor, de forma similar a como clasificamos las emisiones, resulta útil considerar el impacto social de forma comparable. Las pautas de HRDD[4] del gobierno de Japón presentan categorías análogas:

  • Alcance 1: cuando nuestras actividades comerciales ocasionan impactos negativos directos sobre los derechos humanos.
  • Alcance 2: cuando nuestras empresas comerciales contribuyen a generar impactos negativos sobre los derechos humanos a través de nuestras actividades o alguna entidad externa (empresas gubernamentales o comerciales, u otras organizaciones).
  • Alcance 3: si bien nuestras actividades comerciales no producen ni contribuyen a producir impactos negativos en los derechos humanos, estos son generados por una entidad con la que nuestra empresa entabló una relación comercial y está directamente ligada a las operaciones, productos o servicios de nuestra empresa.

Mayor escrutinio

A medida que las leyes y las declaraciones públicas de ESG evolucionaron, las organizaciones no gubernamentales (ONG) bien financiadas y las organizaciones sin fines de lucro (OSFL) comenzaron a supervisar ciertas cuestiones de derechos humanos, que van desde horarios, salarios y condiciones laborales hasta el trabajo infantil. Estas organizaciones se apasionan legítimamente por las causas que buscan sostener y promover. La conciencia de los problemas sociales es cada vez mayor entre inversores, accionistas, empleados y consumidores, al igual que las demandas de garantías relativas a estos. Pero lo que quizás sea más importante es que la influencia de la HRDD puede responsabilizar a las compañías negligentes por medio de obligaciones legales y civiles.

Aprovechar las oportunidades

Todo esto trae aparejadas nuevas y considerables cargas: comprender la exposición al riesgo y las expectativas, determinar cuánto y a qué debemos comprometernos, y cómo implementar y hacer operativas las medidas necesarias, al tiempo que consideramos la reputación, la confianza de inversores, empleados y consumidores, así como la rentabilidad, el crecimiento y la eficiencia de costos. La exposición negativa puede dañar rápidamente la rentabilidad, el estatus y la reputación ante los inversores, clientes, proveedores, trabajadores, socios comerciales y otras partes involucradas de las que dependemos para llevar a cabo nuestras actividades.

Sin embargo, no progresaremos mucho en el camino de crear una economía global más sostenible si creemos que la "sostenibilidad" tiene que ver con mitigar riesgos, deber de informar, cumplimiento y cargas normativas.

Conclusión

La clave es no perder de vista los objetivos generales. Las empresas pueden comprometerse a realizar una implementación eficaz y significativa de un programa de HRDD, mientras que aprovechan las oportunidades que esto trae para buscar y maximizar su crecimiento, es decir, buscar una ventaja competitiva en lugar de ver esto como una restricción a la hora de cumplir con sus obligaciones. Una dimensión importante que hay que considerar es la capacidad de la empresa para atraer talentos jóvenes y aumentar el compromiso de los empleados. Las oportunidades comerciales son muchas en cuanto a diferenciación de marca, innovación en la gestión de suministros, procesos de fabricación y ciclos de vida de productos y servicios, nuevas formas de eficiencia de costos, canales emergentes para el acceso y la diversificación del mercado, y nuevas aplicaciones de la tecnología.

Acerca del autor

Ben Fouracre es director general y representante en Japón de J.S. Held. También dirige la práctica de Investigaciones Globales de J.S. Held en Asia Pacífico.

Se encargó de evaluar la estrategia de entrada al mercado y la exposición al riesgo para organizaciones globales en una variedad de sectores industriales a través de la realización de evaluaciones de riesgo y programas impulsados ​​por el cumplimiento. Fue responsable de liderar el diseño y la implementación de los procesos de mapeo de riesgos, debida diligencia y monitoreo, capacitación e informes para multinacionales japonesas y globales que operan en entornos de alto riesgo. Ha dirigido proyectos a gran escala en diversos sectores, desde el sector automotriz hasta los sectores de fabricación, tecnológico y de salud. Está certificado en liderazgo de corporaciones sostenibles a través de la Universidad de Oxford y SEAD Business School, y es profesor invitado en el programa de MBA de la Universidad de Hitotsubashi sobre Liderazgo para la Sostenibilidad de Japón. También trabaja como vicepresidente del Comité de Sostenibilidad de la Cámara Americana de Comercio (ACCJ).

Pueden contactar a Ben por email: bfouracre@jsheld.com, o por teléfono: + 81 80 4862 5005.

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