J.S. Held expande su práctica en consultoría de equipos con la adquisición de Failure Analysis & Prevention
LEER MÁSLa pandemia de COVID-19 ha chocado con el requisito constitucional por el cual se establece que los delitos "infames" sean presentados ante un jurado de acusación. Por primera vez en la historia de los Estados Unidos, los jurados de acusación de los tribunales federales han sido suspendidos a causa de la pandemia.[i] Esto ha dado lugar a una gran controversia que involucra a los tribunales federales de todo el país e incluye dos opiniones contradictorias en el Distrito Sur de la Florida:
Este artículo aborda el conflicto que plantean estos dos casos para ilustrar el dilema que enfrentan los fiscales federales debido a la suspensión de los jurados de acusación, cuyo resultado ha sido la incapacidad para garantizar los procesamientos y la presentación de acusaciones penales por parte de los fiscales. Analizaremos los argumentos que surgen como resultado de la aplicación de la prescripción liberatoria, el Título 18 del Código de los Estados Unidos (artículos 3231 a 3301), las Reglas Federales de Procedimiento Penal (Reglas 6 y 7), los fallos de la Corte Suprema desde 1885 y la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.
La primera oración de la Quinta Enmienda reza, en parte, lo siguiente:
"Ninguna persona será obligada a responder por un delito capital o infame si no es en virtud de denuncia o acusación por un Gran Jurado..."
El jurado de acusación o gran jurado ha mediado entre el fiscal y el acusado como la única protección contra un "enjuiciamiento apresurado, malicioso y opresivo" durante siglos.[ii] En 1734, Peter Zenger, editor de Nueva York, fue acusado de libelo sedicioso por el gobernador real de Nueva York. El caso fue llevado ante dos jurados de acusación coloniales, los cuales, uno tras otro, se negaron a acusar a Zenger. Luego, el gobernador llevó a Zenger a juicio en virtud de un instrumento de acusación emitido por el fiscal solamente. Zenger pasó más de un año en la cárcel antes de ser juzgado y absuelto. Este fue el caso que llevó a George Mason, James Madison y los otros autores de la Declaración de Derechos a insistir en la importancia del jurado de acusación para la iniciación de las acciones judiciales con el fin de evitar el abuso de poder gubernamental.
Durante 230 años, a pesar de las guerras, los desastres naturales y los conflictos civiles, los jurados de acusación no han dejado de analizar evidencia y emitir acusaciones. Sin embargo, en 2020, los jurados de acusación se suspendieron debido a la pandemia, ya que era imposible reunir a 23 personas para que se desempeñaran como jurados; ni siquiera se podía llegar al quorum de 16 personas.[iii] En consecuencia, los delitos federales ya no podían procesarse y los acusados ya imputados y en la cárcel en virtud de denuncias no podían llevar sus casos ante un panel de ciudadanos que actuaran como jurados de acusación. El Congreso rechazó la propuesta del Departamento de Justicia de interrumpir o suspender[iv] la prescripción liberatoria, Título 18 del Código de los Estados Unidos (artículos 3231 a 3301), mientras el reloj continuaba apremiando las investigaciones. Ante el temor de que expirara la prescripción liberatoria, era necesario que los fiscales encontraran la forma de hacer una acusación penal por un delito infame e interrumpir la prescripción liberatoria (ver el Título 18 del Código de los Estados Unidos, artículos 3288 y 3289) hasta que los jurados de acusación volvieran a tratar casos.
En Mackin v. U.S., 117 US 348, 350-352 (1886), la Corte Suprema sostuvo que todos los casos cuya pena es el encarcelamiento son infames. Las Reglas Federales de Procedimiento Penal precisaron más este requisito constitucional en 1944, en la Regla 7 (a)(1), de la siguiente manera:
"Un delito (que no sea el de desacato penal) debe ser procesado mediante acusación de un gran jurado si se castiga con la muerte o con prisión por más de un año".
Sin reparación disponible dentro de la definición de delito infame, los fiscales federales luego examinaron la Regla 7 (b) de las Reglas Federales de Procedimiento Penal, que se titula "renuncia a la acusación de un gran jurado" y dice lo siguiente:
"Un delito punible con prisión por más de un año puede ser procesado en virtud de una acusación realizada por un fiscal si el acusado, en audiencia pública y después de ser informado de la naturaleza de los cargos y los derechos de los que goza, renuncia al juicio por acusación de un gran jurado".
Ante la imposibilidad de cumplir el requisito de renuncia, los fiscales federales adoptaron la postura de que podía "entablarse" una acción judicial mediante la presentación de una acusación formal sin la renuncia del acusado a la acusación por jurado en audiencia pública, que efectivamente interrumpiría la prescripción liberatoria. Al hacerlo, los fiscales se basaron en la redacción del Título 18 del Código de los Estados Unidos, artículo 3282 (a), que dice lo siguiente:
"Salvo que la ley disponga expresamente lo contrario, ninguna persona será procesada, juzgada ni castigada por ningún delito, no punible con pena de muerte, a menos que se cuente con una acusación de un gran jurado o se presente una acusación formal de un fiscal dentro de los cinco años posteriores a la perpetración del delito".
Basándose en esta interpretación inconstitucional de "entablar", los fiscales comenzaron a presentar acusaciones formales ante los tribunales en casos de delitos graves sin que existiera renuncia alguna. Posteriormente, los fiscales podrían descartar la acusación cuando el gran jurado regresara y este último presentaría una acusación dentro de los seis meses siguientes a la fecha de desestimación, según el Título 18 del Código de los Estados Unidos (artículo 3288), o dentro de los seis meses posteriores al vencimiento de la prescripción liberatoria, conforme al Título 18 del Código de los Estados Unidos (artículo 3289).
En 2021, dos jueces de tribunales federales de distrito del Distrito Sur de la Florida emitieron fallos contradictorios con respecto al uso de acusaciones por fiscales sin renuncia de los acusados con el fin de interrumpir la prescripción liberatoria. Ambos casos se encuentran en el Tribunal de Apelaciones del 11.º Circuito.
1. U.S. v Lauren Rosecan
En el caso denominado U.S. v Lauren Rosecan, case No. 20-cr-80052, Rosecan, el acusado, hizo una moción para desestimar de manera permanente la acusación del fiscal porque se había presentado sin que el acusado renunciara al derecho de ser acusado por un gran jurado. El Juez del Tribunal de Distrito de los EE. UU. Rodolfo A. Ruiz II rechazó la moción para desestimar de manera permanente la acusación del fiscal alegando que la presentación de una acusación por parte de un fiscal sin renuncia del acusado al derecho de ser acusado por un gran jurado servía para "entablar" una acción penal según el sentido del Título 18 del Código de los Estados Unidos, artículo 3282.
El fallo del Juez Ruiz con respecto a Rosecan está respaldado por el Séptimo Circuito en el caso denominado U.S. v. Burdis-Dana, 149 F3d 741 (7.º Cir. 1998), en el que el tribunal sostuvo que la ausencia de una renuncia no implicaba la nulidad de la acusación presentada por el fiscal. El Juez Ruiz afirmó que la acusación del fiscal es "procedente" cuando se presenta de forma correcta, independientemente de la renuncia del acusado.
En línea con el gobierno, el Juez Ruiz sostuvo que "el lenguaje claro del artículo 3282 solo requiere que la 'acusación del fiscal' se 'entable' para satisfacer la prescripción liberatoria. Los términos 'procesar' y 'entablar' no son equivalentes, y la acusación del fiscal se 'entabla' cuando se presenta de forma correcta, independientemente de la renuncia del acusado".
2. U.S. v. B.G.G.
En el caso denominado U.S. v. B.G.G., case No. 20-80063-cr-Middlebrooks, el tribunal determinó que se le concedería al gobierno la opción de desestimar de manera permanente y sin sujeción a acciones futuras la acusación del fiscal debido a que sin la existencia de una renuncia por parte del acusado no se puede entablar un proceso conforme al Título 18 del Código de los Estados Unidos (artículo 3282), sin que la fiscalía pudiera presentar adecuadamente una acusación sustitutiva.
El fallo del Juez del Tribunal de Distrito de los EE. UU. Donald M. Middlebrooks se basa en el caso denominado U.S. v. Machado, No. Crim. A. 04-10282 RW3, 2005, un fallo de un tribunal federal de distrito de Massachusetts. El juez del caso Machado determinó que un tribunal con una acusación de un fiscal sin renuncia del acusado no tiene nada. La acusación de un fiscal sin la renuncia del acusado a la acusación del gran jurado es nula.
En esa línea de razonamiento, el Juez Middlebrooks concluyó que "debido a que la acusación del fiscal no estaba acompañada por una renuncia al derecho de ser acusado por el gran jurado y a que el gobierno no obtuvo dicha renuncia antes del vencimiento de la prescripción liberatoria, la acusación no se entabló en virtud del artículo 3282".
El juez también sostuvo que usar la acusación del fiscal para extender el período de prescripción liberatoria no sería un procedimiento conforme a la Quinta Enmienda ni a las Reglas Federales de Procedimiento Penal (Regla 7). Al analizar el trasfondo legislativo del artículo 3288, el juez señaló que "aunque la ley permite la suspensión de la prescripción liberatoria en el caso específico de los delitos graves, el Congreso no tuvo la intención de crear un medio para eludir por completo la prescripción liberatoria al presentar una acusación viciada".
La Corte Suprema de los Estados Unidos ha sostenido durante 135 años que un tribunal no tiene jurisdicción sobre una persona que ha sido acusada de un delito "infame" por alguien distinto del jurado de acusación (ver Ex Parte Wilson, 114 US 417, 422 (1885)). Este mandato constitucional siempre ha regido en los tribunales federales. En el caso denominado U.S. v. Montgomery, 628 F2d 414, 416 (5.º Cir. 1980), el tribunal sostuvo que "a menos que haya una renuncia válida al derecho de acusación por un gran jurado, la inexistencia de dicha acusación en un caso de delito federal grave es un déficit que se traslada a la jurisdicción del tribunal". Esta línea de pensamiento prevaleció en el caso denominado U.S. v. Moore, 37 F3d 169, 173 (5..º Cir. 1994).
En U.S. v B.G.G., el Juez Middlebrooks planteó el interrogante de que si la fiscalía "entabla" una acusación por un delito "infame" en un tribunal que no tiene jurisdicción para entender en la causa, ¿cómo hace el acusado para responder a esa acusación? En particular, "el propósito de la (Quinta) Enmienda es limitar las facultades de la legislatura y de los fiscales de los Estados Unidos".[v]
Esto plantea el interrogante de si el Congreso puede promulgar legislación (en virtud del Título 18 del Código de los Estados Unidos (artículos 3282, 3288 y 3289) que permita "entablar" acusaciones por delitos graves que no puedan procesarse debido a la falta de jurisdicción de un tribunal.
Como la pandemia continúa afectando la capacidad de los tribunales para reunir jurados de acusación, la cuestión de si el gobierno federal puede o debería poder sustituir una acusación del gran jurado por una acusación del fiscal sin renuncia del acusado a este derecho en casos de delitos infames seguirá siendo dirimida en diferentes tribunales, probablemente con resultados contradictorios. Si es imposible reunir a un jurado de acusación, ¿cómo se impartirá justicia? La Corte Suprema debe resolver la cuestión, sobre la que existen opiniones divididas, de cómo se inicia una acción judicial.
Esta táctica de la fiscalía tiene el potencial de extenderse a todos los casos penales federales, independientemente de que haya una emergencia sanitaria nacional o no. Las prescripciones liberatorias, junto con las Reglas Federales de Procedimiento Penal (Regla 7) han sido concebidas para evitar que el gobierno se extralimite con respecto a la renuncia al derecho de una persona a ser acusada por el gran jurado. Al tomar medidas proactivas y efectivas al comienzo de una investigación federal, los profesionales a cargo de la defensa en casos de delitos de guante blanco pueden proteger los derechos constitucionales de sus clientes.
Nos gustaría agradecer a Arnold Castillo, Richard Gregorie, Bill Marquardt y Sophia Estupinan por brindar sus conocimientos y especialización, que ayudaron de forma significativa a esta investigación.
Arnold Y. Castillo es director gerente de la práctica de Investigaciones Globales y Seguridad Estratégica de J.S. Held. El Sr. Castillo tiene más de veinte años de experiencia asesorando a juntas directivas, oficinas familiares, instituciones financieras, abogados y gerentes sénior en asuntos de asociación comercial, investigaciones corporativas, integridad, cumplimiento y riesgo competitivo. Es experto en búsquedas de activos; consultoría independiente en materia de supervisión, cumplimiento y reglamentación, informática forense, investigaciones corporativas, la seguridad cibernética, gestión de descubrimientos electrónicos y análisis forense informático, supervisiones de cumplimiento de la integridad, arbitraje internacional, debida diligencia investigativa, consultoría en litigios, gestión de riesgos, y seguridad.
Usted se puede comunicar con Arnold enviando un email a acastillo@jsheld.com o llamando al +1 786 879 2156.
[i] https://www.uscourts.gov/news/2020/10/27/grand-juries-carry-during-pandemic
[ii] Ver Wood v. Georgia , 370 US 375, 390 (1962); Costello v. U.S. , 350 US 359, 362 (1956).
[iii] Ver la Regla 6 (a)(1) de las Reglas Federales de Procedimiento Penal.
[v] Ex Parte Wilson 114 US 417 and 426.
Cómo ha evolucionado el rol del CSO y cómo es probable que crezca a medida que las cuestiones ESG…
Actualmente, la información es uno de los activos intangibles más valiosos del mundo y, a la vez, es uno de los activos más vulnerables del mundo. En el informe del sector de seguridad cibernética, los expertos de Ocean Tomo, parte…
A medida que más aspectos de nuestras vidas y trabajo se digitalizan, la superposición inherente entre la privacidad de los datos y los programas de seguridad cibernética se hace cada vez más evidente. En este artículo, damos una mirada inicial a la relación entre la privacidad de datos y la seguridad cibernética...